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Derecho Penal

Cuando un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad utiliza su arma de fuego y esa actuación se ajusta estrictamente a las previsiones legales (es decir, cumple con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y se realiza en cumplimiento de un deber legal), se considera que actúa amparado por una causa de justificación prevista en el Código Penal español.

Específicamente, se aplicaría:

  • Eximente de Cumplimiento de un Deber o Ejercicio de un Derecho, Oficio o Cargo (Art. 20.7 CP): El agente actúa en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por ley.
  • Eximente de Legítima Defensa (Art. 20.4 CP): Si el uso del arma se dirige a repeler una agresión ilegítima, actual e inminente, cumpliendo el principio de necesidad racional del medio empleado.

En estos casos, el hecho queda justificado y, por lo tanto, el agente no incurre en responsabilidad penal por las lesiones o el fallecimiento causados.

Respecto a la Responsabilidad Civil

Aunque no haya responsabilidad penal, la acción justificada puede generar responsabilidad civil:

  • Las opciones C) y D) son incorrectas como regla necesaria. La existencia de una eximente completa (como el cumplimiento de un deber) no siempre conlleva la responsabilidad civil subsidiaria del Estado o la obligación de indemnizar. La jurisprudencia tiende a distinguir:
    • Si la víctima no ha contribuido a la situación ilícita (ej. disparo accidentalmente justificado), podría haber responsabilidad patrimonial de la Administración.
    • Si la víctima ha sido la atacante o ha provocado la situación ilícita, no se exige responsabilidad civil.

Por ello, la única afirmación categóricamente correcta en el ámbito de la justicia criminal es la exención de responsabilidad penal si la actuación fue totalmente legal.