Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 61.
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
Artículo 63.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.