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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 382. (Modificado por Ley Orgánica 2/2019)

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.