Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
NOTA: Las infracciones muy graves según la Ley Orgánica 4/1997 se sancionan con cuantías que van de 3.001 € a 15.000 €, reflejando la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos en el uso de videocámaras por las fuerzas de seguridad