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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.


NOTA: Diferencias:

  • La alevosía es aplicable exclusivamente a los delitos contra las personas y supone un medio para asegurar la ejecución del delito minimizando la posibilidad de defensa de la víctima.
  • El abuso de superioridad no está restringido a los delitos contra las personas y se basa en una relación desigual de poder sin necesidad de buscar los medios directos para garantizar la ejecución del hecho.
  • El abuso de superioridad es considerado una agravante menos grave en comparación con la alevosía.