Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 29. Incompatibilidades.
Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.