Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 32
«…..el conjunto de las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, cuya actividad esté relacionada con actuaciones en emergencias, deberán prestar su colaboración a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía u otros órganos designados por la Consejería competente en materia de protección civil, en relación a:
a) Facilitar información sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de sus servicios en situaciones de urgencia o emergencia.
b) Comunicar la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.