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ORDENANZAS, REGLAMENTOS Y BANDOS

Los efectos de la licencia se producen desde su otorgamiento (arts. 39 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aunque no se hayan abonado las tasas ni notificado formalmente su concesión (STS de 4 de enero de 1991). El efecto inmediato de la licencia es legitimar la actividad constructiva realizada dentro de los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras previstos en la licencia.