Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
Se crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, como centro de comunicaciones y gestión, dirigido al desarrollo de actuaciones coordinadas ante emergencias; constituye un elemento fundamental en la gestión ante dichas situaciones, dando soporte a procedimientos de recepción, evaluación, activación, coordinación y dirección. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Recepción de informaciones predictivas y avisos de emergencias.
b) Coordinación, en situaciones de emergencia, de los medios y recursos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de éstos con los dependientes de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.
c) Actuación como centro de coordinación operativo conforme lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
d) Apoyo a los centros de coordinación operativa locales.
e) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
NOTA: Entre ellas no se encuentra la potenciación de la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar y coordinación, función esta que corresponde al titular de la Consejería con competencias en protección civil.