DERECHO PENAL
De acuerdo con lo previsto en el art. 22.2ª del C.P es circunstancia agravante de la responsabilidad penal
- «ejecutar el hecho… con abuso de superioridad…».
La situación de abuso de superioridad es aquella en la que concurre una notoria o notable desproporción o desequilibrio de fuerzas (físicas, psíquicas, anímicas desequilibrio circunstancial o de otra especie) entre el sujeto activo y el pasivo.
Así podría darse tal circunstancia cuando sean varios los sujetos activos frente a una sola víctima (superioridad personal numérica), si los agresores llevan armas (superioridad medial o instrumental), cuando la víctima es un anciano, un ciego, un inválido, un enfermo (superioridad terapéutica) o un niño (superioridad generacional), por las especiales condiciones personales de preparación, capacidad, liderazgo o similares del sujeto activo, por la superioridad de las armas que utilice, o por estar desarmada, debilitada o aterrorizada la víctima, situación de superioridad que ha de haber sido buscada o aprovechada por el sujeto activo, y al mismo tiempo debe concurrir una paralela y notable disminución o debilitamiento de las posibilidades de defensa de la víctima, sin llegara su anulación, como consecuencia de aquella situación de superioridad.