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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.


Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.


NOTA: Ha sido modificada la respuesta B, ya que, la anterior no era correcta (expresaba la circunstancia eximente no la atenuante)