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Constitución Española.

Artículo 18

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


NOTA: La titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio no se limita al titular dominical (es decir, el propietario legal del inmueble). Este derecho se extiende también a las personas que, sin ser propietarios, tienen un derecho legítimo de posesión o disfrutan del domicilio como lugar de residencia. Por ejemplo:

    • Un inquilino que tiene arrendado un inmueble.
    • Una persona que reside en el domicilio de manera habitual, aunque no sea la propietaria.

Consentimiento para la entrada en el domicilio:

  • El consentimiento para la entrada en el domicilio puede ser otorgado por cualquier persona que tenga un derecho legítimo de uso sobre el domicilio, no solo por el propietario.
    • Un arrendatario o inquilino puede otorgar su consentimiento para que se entre en la vivienda que ocupa, aun cuando no sea el dueño del inmueble.
    • Las personas que ocupan legalmente un domicilio (ya sea en calidad de usufructuarios, poseedores legítimos o inquilinos) también pueden otorgar el consentimiento para la entrada.
Fundamento normativo:
  1. Artículo 18.2 de la Constitución Española: Protege la inviolabilidad del domicilio de todas las personas, sin hacer distinción entre propietarios, inquilinos o personas que tengan otro tipo de derecho legítimo sobre el inmueble.
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Regula la entrada y registro en domicilios y establece que el consentimiento puede ser otorgado por quien ejerza la posesión legítima del domicilio, no solo por el propietario.