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Constitución Española.

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.


NOTA: Este artículo establece que los entes locales, como los municipios, provincias e islas, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La autonomía local se debe ejercer dentro de los límites establecidos por la ley. Esto significa que los entes locales pueden organizarse y gestionar sus asuntos en la medida en que la legislación estatal y autonómica lo permita, respetando el marco jurídico general de España.