Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 112. Objeto y clases.
1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
NOTA: La apertura de un plazo de audiencia es un acto de trámite ordinario que forma parte de la instrucción del procedimiento. No pone fin al mismo ni genera indefensión (al contrario, garantiza el derecho del interesado a ser oído). Por tanto, cualquier discrepancia con este acto deberá hacerse valer por el interesado en las alegaciones correspondientes o, en su defecto, al impugnar la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.