Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 4
1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional.
Artículo 5
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.
Artículo 7
1. El Tribunal Constitucional consta de 2 Salas.
Artículo 9
1. El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su Presidente y propone al Rey su nombramiento.