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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia:

Categoría vehículo

Frecuencia de inspección en función de la antigüedad

L.

L1e: Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3(combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).

Hasta 3 años: Exento.

De más de 3 años: Bienal.

Resto L: Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas.

Hasta 4 años: Exento.

De más de 4 años: Bienal.

M.

M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.

Hasta 4 años: Exento.

De más de 4 años: Bienal.

De más de 10 años: Anual.

M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.

Hasta 5 años: Anual.

De más de 5 años: Semestral.

N,O.

N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

Hasta 2 años: Exento.

De 2 a 6 años: Bienal.

De 6 a 10 años: Anual.

De más de 10 años: Semestral.

N2,N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas

O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría),O3,O4: Remolques concebidos y fabricados para el transporte demercancías o de personas, así como para alojar personas.

Hasta 10 años: Anual.

De más de 10 años: Semestral.

O2 caravanas remolcadas.

Hasta seis años: Exento.

De más de 6 años: Bienal.

T y otros agrícolas.

Tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h.

Hasta 4 años: Exento.

De 4 a 16 años: Bienal.

De más de 16 años: Anual.

Resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, maquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, maquinas remolcadas y tractocarros.

Hasta 8 años: Exento.

Entre 8 y 16 años: Bienal.

De más de 16 años: Anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz.

Únicamente aquellos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 Km/h.

Hasta 4 años: Exento.

De 4 a 10 años: Bienal.

De más de 10 años: Anual.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.

Hasta 4 años: Exento

De 4 a 6 años: Bienal.

De más de 6 años: Anual.

A efectos de la determinación de frecuencia, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y que podrá ser consignada en el permiso de circulación o documento equivalente.

La citada tabla no será aplicable a los vehículos de las categorías L y M1 destinados al servicio de escuela de conductores, ni a los vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, así como de transporte escolar y de menores. Dichos vehículos se someterán a inspección con las frecuencias siguientes:

a) Vehículos de escuela de conductores de las categorías M1 y L:

Antigüedad:

  • Hasta dos años: Exento.
  • De dos a cinco años: Anual.
  • De más de cinco años: Semestral.

b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores.

Antigüedad:

  • Hasta cinco años: Anual.
  • De más de cinco años: Semestral.