Constitución Española.
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
NOTA: Las leyes dictadas por los órganos legislativos del Estado para que las Comunidades Autónomas las desarrollen mediante leyes propias se denominan Leyes Marcos.
Estas Leyes Marcos establecen el marco general y los principios esenciales sobre una determinada materia, dejando el desarrollo normativo y la aplicación concreta a las Comunidades Autónomas, que deben respetar las directrices establecidas por dichas leyes del Estado.
Normativa relevante:
- Constitución Española, artículo 150.1: «Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.»
Estas leyes son un instrumento clave para coordinar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, asegurando un desarrollo normativo uniforme en cuestiones que requieren una cierta armonización en todo el territorio, pero que a su vez permiten a las comunidades autónomas un margen de actuación normativa dentro del marco establecido.