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DERECHO PENAL

La afirmación de que un hecho constituye un ilícito requiere la comprobación de que dicho hecho en primer lugar comporta la infracción una norma y, en segundo lugar, la verificación de que esta infracción no está autorizada. La primera comprobación es la materia propia de la «tipicidad», es decir, de la coincidencia del hecho cometido con la descripción abstracta, que es presupuesto de la pena, contenida en la ley.

Si un comportamiento es «típico» entonces surge el problema de su «antijuridicidad», es decir, de su eventual justificación. Se tratará de saber si el autor realizó el hecho típico autorizado por la ley o no. Si careció de tal autorización (por ejemplo, la legítima defensa) el hecho típico será, además, antijurídico.