Instrucción nº 1/2017 de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se actualiza el “protocolo de actuación policial con menores” (regula la actuación específica en caso de desaparición de menores).
4.20. Remisión de las diligencias
1. Las diligencias instruidas como consecuencia de hechos delictivos en los que estén encartados únicamente menores de edad se remitirán a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, y, para delitos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, pasando el menor detenido a su disposición, en su caso.
2. En los hechos delictivos en que intervengan menores y mayores de edad la remisión de las diligencias o actuaciones se realizará del modo siguiente:
- a. El original de las diligencias, junto a los detenidos mayores de edad, en el plazo máximo de setenta y dos horas, al Juez de Instrucción del partido judicial competente, y, en caso de delitos de terrorismo, al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
- b. Una copia, junto a los detenidos menores de edad, en el plazo máximo de veinticuatro horas, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, y, en caso de terrorismo, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.