DERECHO PENAL
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido. Tanto las personas jurídicas, como las personas físicas, son admitidas como sujetos pasivos de los delitos (injurias a una asociación, estafas a una empresa, etc). La entidad del sujeto pasivo hace que distingamos entre delitos colectivos y delitos individuales, y por ello entre bienes jurídicos individuales y bienes jurídicos colectivos, en atención a si es el concreto individuo el titular de ese bien jurídico (delitos individuales: homicidio, estafa, por ejemplo) o es la colectividad el sujeto pasivo de ese delito (delitos contra la salud pública, contra el medio ambiente, por ejemplo).
El perjudicado es la persona física o jurídica que, a consecuencia del delito, sufre un daño patrimonial u otra clase de daño. Así como el sujeto pasivo es el titular de la ofensa (vulneración del bien jurídico), el perjudicado es el titular del perjuicio o daño, que es una consecuencia que puede repercutir fuera del titular del bien jurídico, aunque, normalmente, coinciden.
Por regla general el sujeto pasivo coincide con el perjudicado, pero hay casos en los que no, así, en el ejemplo del ladrón que roba la cartera, si ésta no perteneciera al viandante al que se la han robado, sino a otra, el titular del bien jurídico sería ésta, que sería la perjudicada, y el sujeto pasivo sería el viandante. En sentido amplio, por víctima se comprende tanto al sujeto pasivo como al perjudicado, pero en sentido estricto, la víctima es el sujeto pasivo, el titular del bien jurídico.