Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen ésta y otras Leyes, y en especial:
- a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.
- b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.
- c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
- d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
- e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.