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Constitución Española.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


NOTA: El derecho de libertad sindical no se reconoce al colectivo de los empresarios. Este derecho está dirigido principalmente a los trabajadores, quienes lo ejercen para la defensa de sus intereses laborales. Los empresarios, por su parte, pueden formar asociaciones empresariales, pero no sindicatos, ya que estos están concebidos para la protección de los derechos e intereses de los trabajadores.

Fundamento normativo:
  1. Artículo 28.1 de la Constitución Española:
    • Reconoce el derecho de libertad sindical exclusivamente para los trabajadores, permitiéndoles constituir sindicatos para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.
  2. Diferencia entre sindicatos y asociaciones empresariales:
    • Mientras que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos como instrumento para la defensa de sus derechos laborales, los empresarios pueden organizarse en asociaciones empresariales, que cumplen una función similar en la representación de sus intereses en el ámbito económico y empresarial, pero no están equiparadas a los sindicatos.
  3. Convenios internacionales:
    • El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la libertad sindical, también está orientado a los trabajadores y no a los empresarios.