COMPETENCIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
La actuación en disciplina urbanística requiere una coordinación entre las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, especialmente en casos de infracciones que afecten a intereses supralocales o cuando se trate de suelos no urbanizables. En tales situaciones, la Comunidad Autónoma puede intervenir directamente o en colaboración con el Ayuntamiento correspondiente.