DERECHO PENAL
A efectos de tratamiento penal en España, las acciones tendentes a evitar el embarazo desde el momento de la concepción pueden considerarse abortivas. Según la legislación penal, una vez que se produce la concepción (unión del óvulo y el espermatozoide), las acciones que busquen interrumpir el desarrollo del embrión o feto podrían ser calificadas como aborto.
Fundamento normativo:
- Código Penal Español:
- El artículo 145 y siguientes del Código Penal tipifican el aborto como la interrupción voluntaria del embarazo y establecen las circunstancias en las que es legal o ilegal.
- A partir de la concepción, cualquier acción destinada a interrumpir el desarrollo del embrión o feto puede ser considerada un acto abortivo, salvo que se realice dentro de los supuestos legales permitidos.
- Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo:
- Esta ley regula los casos en los que la interrupción voluntaria del embarazo es legal en España, como dentro de las primeras 14 semanas de gestación, o hasta las 22 semanas en casos de graves riesgos para la salud de la madre o el feto.
- Fuera de los supuestos y plazos permitidos por la ley, cualquier acción abortiva sería ilegal y sancionada penalmente.
Definición de aborto:
El aborto, a efectos legales y penales, se refiere a la interrupción del embarazo una vez producida la concepción. Cualquier intervención que busque impedir el desarrollo del embrión o feto desde ese momento se considera un acto abortivo.
Resumen:
A efectos de tratamiento penal en España, las acciones tendentes a evitar el embarazo desde el momento de la concepción son consideradas abortivas, a menos que se realicen dentro de los supuestos legales permitidos. El Código Penal sanciona los actos abortivos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, que regula la interrupción voluntaria del embarazo.