Constitución Española.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
RESUMEN
El derecho de fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución Española, vincula a todos los órganos y poderes del Estado, lo que implica que estos deben respetar, proteger y promover su ejercicio. Este derecho está sujeto a la regulación por ley, pero cualquier limitación o regulación debe ajustarse a los principios constitucionales, garantizando su ejercicio para fines de interés general.