Constitución Española.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 46.
No pueden contraer matrimonio:
- 1.° Los menores de edad no emancipados.
- 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Resumen:
En España, desde la reforma del Código Civil en 2015, se requiere tener al menos 18 años para contraer matrimonio sin la necesidad de emancipación o autorización judicial, en concordancia con el artículo 32.2 de la Constitución.