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Constitución Española.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 46.

No pueden contraer matrimonio:

  • 1.° Los menores de edad no emancipados.
  • 2.° Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Resumen:

En España, desde la reforma del Código Civil en 2015, se requiere tener al menos 18 años para contraer matrimonio sin la necesidad de emancipación o autorización judicial, en concordancia con el artículo 32.2 de la Constitución.