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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

4. Son penas leves:

  • a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • g) La multa de hasta tres meses.
  • h) La localización permanente de un día a tres meses.
  • i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.