Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
- 1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales.
- 2.º Registro Civil.
- 3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.
NOTA: Nota sobre los registros: Específicamente, la competencia sobre el funcionamiento de los registros mercantiles, de la propiedad y civiles (y la gestión de sus archivos) reside en la comunidad autónoma, aunque la regulación sustantiva sea estatal.