Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 373.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.