Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
NOTA: Sustancias que causan grave daño a la salud (drogas duras): La pena de prisión es de 3 a 6 años, además de multa del tanto al triplo del valor de la droga. Ejemplos: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis.
Sustancias que NO causan grave daño a la salud (drogas blandas): La pena de prisión es de 1 a 3 años, y multa del tanto al duplo. Ejemplos: hachís, marihuana.