Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 25. Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes:
- a) Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.
- b) Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
- c) Escala básica: el cumplimiento de las funciones propias del servicio y la realización de las funciones planificadas por las escalas técnica y ejecutiva o, en su caso, jefatura del cuerpo si dichas escalas no existieran.
NOTAS: En la estructura de la Policía Local, la categoría de Oficial se encuadra como el primer escalón de los mandos intermedios. Su función principal no es la planificación estratégica macro, sino asegurar que las órdenes de la jefatura se cumplan en el día a día.