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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 34. Finalidad y naturaleza.

1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de policía local, establecerán la situación de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local.

2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.