Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 10. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
- a) La separación del servicio.
- b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
- c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
- a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
- b) El apercibimiento.
NOTA : Faltas LEVES: El Artículo 10.3 de la Ley Orgánica 4/2010 dice textualmente que la suspensión de 1 a 4 días «no supondrán la pérdida de antigüedad ni implicarán la inmovilización en el escalafón».
Faltas GRAVES y MUY GRAVES: Como la ley se ha molestado en decir que las leves no tienen ese castigo, automáticamente se entiende que las de mayor gravedad (Graves y Muy Graves) sí lo tienen.