Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 8.
Son faltas leves:
- a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
- b) La falta de asistencia injustificada de un día.
- c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
NOTA: De acuerdo con el artículo 67.2 de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, el Real Decreto 33/1986 actúa como norma supletoria para todo el personal de los cuerpos de policía local. Esto implica que, en caso de vacío legal en su normativa específica o en la Ley Orgánica 4/2010, se debe acudir a este reglamento estatal para integrar el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de la administración local.