Decreto 93/2003, de 8 de abril, de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.
Artículo 4 Equipo básico
1. Los vehículos turismos, serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:
- a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
- b) Manta ignífuga.
- c) Extintor.
- d) Linternas.
- e) Botiquín.
- f) Emisora.
- g) Chalecos o petos reflectantes.
- h) Conos de señalización y cintas balizadoras.
2. Los vehículos utilizados para el traslado de detenidos dispondrán, además del equipo básico del apartado anterior, de elementos de seguridad y separación de la cabina policial que impida el contacto físico con los funcionarios, así como medios de inmovilización fijos, debidamente homologados.
3. Los vehículos motocicletas serán de color blanco y deberán tener el siguiente equipo básico:
- a) Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
- b) Extintor.
- c) Emisora.
4. El resto de los vehículos automóviles dispondrán del equipo básico descrito en el apartado 1 de este artículo.
5. La marca, modelo, cilindrada, potencia y demás características técnicas de los vehículos automóviles de los Cuerpos de la Policía Local, serán a elección de los respectivos Ayuntamientos en función de la necesidad de los servicios que hayan de prestar.