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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Artículo 133.

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • A los 15, las de inhabilitación por más de 6 años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de 5 años y que no excedan de 10.
  • A los 10, las restantes penas graves.
  • A los cinco, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.