Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior
Nota: Por regla general, el delito de conducción manifiestamente temeraria (regulado en el Artículo 380 del Código Penal) se clasifica como un delito de peligro concreto. Puesta en riesgo real: No basta con que la conducta sea arriesgada en teoría; el tipo penal exige que se haya puesto en peligro concreto la vida o la integridad de personas determinadas o identificables.