Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 54. Preferencia.
1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
- a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
- b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
- c) Semáforos.
- d) Señales verticales de circulación.
- e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
NOTA: El art. 54 de la Ley de Seguridad Vial, al igual que el art. 133 del Reglamento General de Circulación, establece un sistema de orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación.