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Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


La designación administrativa de los servicios mínimos en caso de huelga, si se considera abusiva o desproporcionada, se puede impugnar mediante el procedimiento de urgencia previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fundamento normativo:

  1. Artículo 28.2 de la Constitución Española:
    • Este artículo reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, estableciendo que la ley regulará el ejercicio de este derecho y garantizará que se mantengan los servicios esenciales de la comunidad.
    • En caso de huelga, la autoridad administrativa tiene la facultad de fijar servicios mínimos para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales.
  2. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    • Si la designación de los servicios mínimos es considerada abusiva o desproporcionada, los interesados pueden impugnar esta decisión a través de la vía contencioso-administrativa.
    • Artículo 135 de esta ley establece el procedimiento de urgencia o procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que es el adecuado para impugnar decisiones administrativas que afecten a derechos fundamentales, como el derecho de huelga.
  3. Procedimiento de urgencia:
    • El procedimiento de urgencia permite que la impugnación de los servicios mínimos se tramite de manera rápida y prioritaria, garantizando una resolución judicial ágil.
    • Los tribunales contencioso-administrativos pueden revisar la proporcionalidad y justificación de la fijación de los servicios mínimos y, si consideran que se han impuesto de manera abusiva, pueden anular o modificar la decisión administrativa.

Resumen: La designación administrativa de los servicios mínimos en caso de huelga, si se considera abusiva o desproporcionada, puede ser impugnada mediante el procedimiento de urgencia previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento permite una revisión rápida y prioritaria, dado que afecta al derecho fundamental de huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.