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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 124. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.


NOTA:

  • Presentas una solicitud.
  • La Administración NO responde → silencio negativo (desestimación presunta). Presentas recurso de reposición contra ese silencio. La Administración vuelve a NO responder en 1 mes.
  • Silencio = POSITIVO (se entiende estimado).
  • Si solo hay un silencio → NEGATIVO
  • Si hay dos silencios seguidos → POSITIVO