DECRETO 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
Artículo 7 Cruz con distintivo verde
La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo verde, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:
- a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se haya derivado ningún grado de invalidez o incapacidad.
- b) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.