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Constitución Española.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


NOTA: La Constitución en su artículo 26 prohíbe parcialmente los tribunales de honor ya que guarda silencio sobre los tribunales de honor militares que continuaron existiendo hasta el año 1989 en que la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, los suprimió en el ámbito castrense.