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Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 19.

Podrán promover y sostener competencia:

  • 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
  • 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
  • 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
  • 4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
  • 5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
  • 6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.