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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 77. Faltas disciplinarias.

3. Son faltas graves:

  • a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas.
  • b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa.
  • c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave.
  • d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave.
  • e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica.
  • f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación.
  • g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso.
  • h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso.
  • i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo.
  • j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización.
  • k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.