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Decreto 346/2003, de 9 de diciembre, de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales.

Artículo 1. Dependencia.

El Registro de Policías Locales y el Registro de Vigilantes Municipales, constituidos en la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, dependerán de la Dirección General de Política Interior.