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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías.

1. Los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

  • a) Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
      • 1.º Intendente principal.
      • 2.º Intendente.
  • b) Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
      • 1.º Inspector o inspectora.
      • 2.º Subinspector o subinspectora.
  • c) Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías:
      • 1.º Oficial.
      • 2.º Policía.

2. Las plazas de categoría de intendente principal solo podrán crearse en municipios capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente, podrán crearse plazas de intendente principal en municipios con población inferior a cien mil habitantes si el número de personas integrantes del cuerpo es superior a cien.

3. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas cubiertas en todas las categorías inferiores.