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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 47.

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.


NOTA: En este artículo no se contempla la posibilidad de fraccionar la duración de la privación en períodos, confirmando que debe cumplirse de forma continua dentro del tiempo fijado por sentencia.