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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.


NOTA: Las conductas penadas en el art. 385.1 C.P. son las de mutar, sustraer y anular la señalización vial, que sólo serán típicas cuando realmente conviertan a la señalización en inútil o engañosa o la hagan desaparecer y con ello generen un grave riesgo para la circulación. La acción de mutar supone cambiar el sentido de la indicación de que se trate o sustituirla por otra, igualmente de distinto significado siempre, claro es, que tal mutación entrañe un peligro para la seguridad vial. La de sustraer la señalización comprende tanto la realizada con ánimo de lucro como la que se contrae a retirar una señal y arrojarla lejos del lugar en que estaba colocada. La acción de anular significa dejar sin validez la señal inutilizando su mensaje.