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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 21 – Circunstancias atenuantes

Son circunstancias atenuantes:

  • 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
Artículo 20 – Causas de exención de la responsabilidad criminal

Será exento de responsabilidad:

  • 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión

Conclusión: La embriaguez o drogadicción no se apreciará como atenuante o eximente en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, salvo en casos excepcionales en los que la ingesta sea anterior y esté totalmente desconectada de la comisión del delito​.