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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 15. Convenios.

1. Cuando un municipio, por insuficiencia temporal de los servicios, necesite reforzar la dotación de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local, podrá convenir con otros municipios andaluces que los integrantes de sus cuerpos de la Policía Local, individualmente especificados, puedan actuar en su término municipal por tiempo determinado.

Artículo 50. Personal funcionario en prácticas.

1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.


NOTA: Dado que el personal en prácticas se encuentra en una fase formativa y no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, su habilitación y destino están restringidos al municipio que lo seleccionó para completar su formación y al estricto desarrollo de su programa de prácticas. No está legalmente contemplada su participación como refuerzo intermunicipal en otros municipios.